Asunción, IP.- Fiscalizadores de la Secretaría del Ambiente (SEAM) intervinieron la empresa MB Paraguay Green S.A., que exportaba de manera irregular la especie de palo borracho conocida también con el nombre de samu’u.
La SEAM sostiene que todo aprovechamiento comercial de la flora silvestre, requiere que la persona física o jurídica se halle inscripta en el Registro Nacional de Vida Silvestre, y cuente con sus respectivos permisos de colecta, guía de traslado y permiso de exportación.
Asimismo, los funcionarios que intervinieron en el operativo, observaron a los individuos (de la especie samu’u) sostenidos en pie, con raíces cubiertas por sustrato y abono. Estaban envueltas con una malla tejida, tela arpillera y plásticos aislantes, a fin de mantener la humedad y nutrición para mantenerlos vivos. A la vez contaban con el follaje verde y su floración.

El procedimiento se realizó en búsqueda de que se cuente con los respectivos permisos de colecta, guía de traslado y permiso de exportación que no fueron halladas Foto: SEAM
Igualmente, la propiedad de donde fueron extraídos los individuos, debe contar con licencia ambiental y un Plan de Uso de la Tierra o Plan de Manejo Forestal que justifiquen del origen del elemento vivo y sus partes o productos.
Las cantidades de samu’u (chorisia insignis) halladas se encontraban dentro del predio del Puerto San José, zona de la firma Empedril S.A. La empresa no contaba con la autorización expedida por la Autoridad de Aplicación de la SEAM. La carga tenía como destino final la localidad de Moncada, en Valencia, España.

Foto: SEAM
Concluido el procedimiento, se labró acta para los fines pertinentes. Los responsables de la carga deberán presentarse en la SEAM. La intervención fue realizada por funcionarios de la Dirección de Vida Silvestre, con el acompañamiento de la Dirección de Comunicación Social.
La SEAM insta a todas las personas o empresas que tengan interés en el aprovechamiento comercial de las especies de árboles, que lo hagan siguiendo las normativas vigentes, de tal manera a garantizar la conservación de la especie.
Cabe resaltar que la infracción se encuadra dentro de las Leyes N.° 96/92 y N.° 294/93; de «Vida Silvestre» y «Evaluación de Impacto Ambiental», respectivamente. Además, la transgresión a la normativa, también concierne a la Resolución N.° 450/16 “Por la cual se establecen los términos oficiales de referencia para el aprovechamiento comercial de la flora, en el marco de la Ley N.º 96/92 De Vida Silvestre».















