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Dinapi sienta postura sobre ley de modificación de derecho de autor

Asunción, IP.-  La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) dio a conocer la postura de la institución respecto a varios artículos contemplados en el proyecto de ley de derecho de autor y de derechos conexos «que modifica los artículos 138°, 139°, 141° de la ley 1328/98, donde señala que el mencionado proyecto se contrapone a lo dispuesto por el Convenio de Berna y considera que no debe ser aprobado en virtud a la Ley N° 4.798/12.

La nota fue dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Velázquez y presentada por la directora Nacional de Propiedad Intelectual Patricia Stanley.

Dinapi señala que el mencionado proyecto de ley se contrapone a lo dispuesto por el Convenio de Berna, ratificado debidamente por la República del Paraguay por Ley N° 12/94, en el sentido de desconocer la libre disponibilidad de los derechos patrimoniales por parte del autor y la posibilidad de encomendar la gestión de estos derechos a una entidad de gestión.

De aprobarse el proyecto de Ley, el Paraguay se expone a la apertura de un panel ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por contravenir el Convenio de Berna y el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio aprobado por Ley Nº 444/94, por el cual Paraguay se adhiere a la OMC, por lo tanto ambos convenios forman parte de nuestro derecho positivo, refiere la nota de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.

Es el autor el único facultado legalmente a fijar la remuneración correspondiente a cada explotación patrimonial por el uso de su obra, éste en virtud a un mandato delega la gestión de sus derechos patrimoniales a una entidad de gestión colectiva, quien no hace otra cosa que actuar por mandato del autor y gestionar el repertorio que le ha sido confiado, fijando una tarifa que por Ley deberá ser justa y equitativa, expresa igualmente el documento remitido a las autoridades de la Cámara Baja.

En ese contexto, la Dinapi manifiesta que la fijación de la tarifa debe ser el resultado de la autonomía de la voluntad de las partes y de la interrelación de las condiciones del mercado, pues se trata de «bienes intelectuales de carácter privado en donde el autor, titular o representante, tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su utilización».

En el Art. 147 inc. 5 de la 1.328/98 se establece como atribución de la Dirección Nacional de Derecho de Autor la de «actuar como árbitro, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a conciliación, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley».