Asunción, Agencia IP.- El Ejecutivo mediante el Decreto N° 5929/2026, reglamenta el artículo 84 de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil’’, que establece lineamientos acerca del régimen jubilatorio para los empleados públicos (contratados) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que se encuentran en el ámbito del Poder Ejecutivo.
La modificación consiste en que los contratados públicos se incorporarán progresivamente a partir del segundo semestre del presente ejercicio fiscal al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pasando a cotizar en la Caja Fiscal.
Se estipuló que el plazo máximo de incorporación será hasta el 1 de enero del 2028.
Además, señala que los empleados públicos (contratados) que estén dentro del marco del Impuesto de Valor Agregado (IVA), deberán gestionar su baja o suspensión ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
El decreto también establece que los Organismos y Entidades el Estado efectuarán las retenciones correspondientes sobre los conceptos de remuneraciones imponibles, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con cotizante, el cual deberá ser completado obligatoriamente en contrato registrado en el SINARH para cada empleado público, a fin de viabilizar su liquidación.
Asimismo, se excluye de esta aplicación a las personas contratadas por productos, consultorías o servicios profesionales independientes que no impliquen relación de dependencia con los Organismos y Entidades del Estado, están exceptuadas de la aplicación de esta medida.
El MEF, a través de las dependencias competentes, reglamentará los procedimientos técnicos, contables y operativos, como también la realización de los ajustes necesarios en los sistemas que integran el Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para la efectiva implementación del aporte jubilatorio.

























